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GUARDADOR DE HECHO Y CURADOR.
Cuando hablamos de apoyo a las personas mayores que lo necesitan es fundamental conocer la diferencia entre guardador de hecho y curador. Facultades y obligaciones son distintas, y de ello depende en gran medida la asistencia a la persona que lo necesita.
EL GUARDADOR DE HECHO, LA FIGURA CLAVE EN EL NUEVO SISTEMA DE APOYO A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
¿QUIEN ES EL GUARDADOR DE HECHO?
Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, el sistema jurídico español ha dado un giro de 180 grados: hemos pasado de un modelo de "incapacitación" y sustitución de la voluntad a un modelo de apoyos basado en el respeto a la dignidad, deseos y preferencias de la persona. En este nuevo escenario, la guarda de hecho ha dejado de ser una situación provisional para convertirse en la institución "estrella" del derecho de la discapacidad.
1. ¿Qué es y quién puede ser guardador de hecho?
La guarda de hecho es una medida de apoyo informal. Se da cuando una persona, sin necesidad de un nombramiento judicial o notarial previo, asume de forma efectiva el cuidado y la asistencia de una persona con discapacidad que requiere apoyo para ejercer su capacidad jurídica.
No existen requisitos rígidos de forma, pues su naturaleza es fáctica: basta con ejercer la labor de cuidado. Generalmente, recae en el entorno familiar más íntimo: padres de hijos que alcanzan la mayoría de edad, hijos que cuidan de padres mayores con deterioro cognitivo o cónyuges.
2. Facultades del guardador: ¿Qué puede hacer por sí mismo?
La ley busca la desjudicialización de la vida diaria. Por ello, el guardador tiene facultades atribuidas directamente por la ley (ex lege) para los actos del "día a día" que no tengan especial relevancia económica:
Sin autorización judicial: Puede realizar gestiones de administración ordinaria, como solicitar prestaciones económicas (siempre que no cambien el modo de vida del guardado), pagar suministros, realizar compras habituales de salud o alimentación y tramitar servicios sociales como centros de día o ayuda a domicilio.
Con autorización judicial: El guardador necesitará acudir al juez (vía jurisdicción voluntaria) para actos excepcionales de carácter representativo o de gran calado patrimonial, como vender un inmueble, pedir un préstamo, aceptar una herencia o realizar gastos extraordinarios.
3. Obligaciones y Prohibiciones
El ejercicio de la guarda no es un cheque en blanco. El guardador tiene la obligación primordial de actuar siempre respetando la voluntad, deseos y preferencias de la persona apoyada.
Asimismo, existen prohibiciones legales estrictas para evitar abusos (Art. 251 CC):
No puede recibir liberalidades (donaciones) de relevancia de la persona apoyada.
No puede adquirir bienes de la persona apoyada ni venderle los suyos.
No puede intervenir en actos donde exista un conflicto de intereses.
4. La relación con las entidades bancarias: El gran reto práctico
Uno de los mayores obstáculos actuales es el bloqueo de cuentas bancarias por parte de entidades que aún exigen nombramientos judiciales antiguos. Para solucionar esto, la Fiscalía, el Banco de España y las patronales bancarias firmaron un Protocolo.
Para operar en el banco sin problemas, se recomienda:
Declaración Responsable: Un documento ante la entidad donde se identifica al guardador y se detallan sus facultades para la gestión ordinaria.
Acta de Notoriedad: Es la prueba más sólida. Se realiza ante Notario y acredita fehacientemente que la persona ejerce la guarda de hecho.
Límite de disposición: Se ha consensuado que el guardador puede retirar cantidades pequeñas para necesidades básicas (el gasto medio por hogar suele ser la referencia).
5. ¿Es necesario fijar medidas judiciales (Curatela)?
La curatela es ahora una medida subsidiaria. Según la doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de octubre de 2023), si existe una guarda de hecho que funciona de manera adecuada, eficaz y suficiente, no se debe nombrar un curador.
Solo será necesario pasar a una curatela si la guarda de hecho resulta insuficiente, por ejemplo, si el guardado realiza actos que ponen en peligro su patrimonio de forma constante o si el guardador encuentra obstáculos legales insalvables para su gestión diaria.
Conclusión: La guarda de hecho es hoy la herramienta más ágil para proteger la autonomía de nuestros familiares con discapacidad. Como abogados, recomendamos siempre documentar y formalizar esta situación mediante actas de notoriedad para evitar fricciones con instituciones y asegurar que el apoyo se preste con plenas garantías legales
EL CURADOR
UN PASO MAS EN LAS MEDIDAS DE APOYO
Desde la reforma operada por la Ley 8/2021, el sistema jurídico español ha abandonado el oscuro concepto de la "incapacitación" para centrarse en la dignidad de la persona ,
En este nuevo modelo, la figura del curador se ha transformado radicalmente: ya no es alguien que sustituye al "incapaz", sino un profesional o familiar que presta el apoyo necesario para que la persona con discapacidad ejerza su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
Como abogados especialistas en la materia, desglosamos a continuación las claves de esta figura esencial.
1. ¿Qué es el curador y cuándo es realmente necesario?
La curatela es una medida de apoyo de origen judicial de carácter estable,. No obstante, es importante entender que tiene un carácter subsidiario. Esto significa que un juez solo nombrará un curador cuando las medidas voluntarias (como un poder preventivo) o la guarda de hecho (el apoyo informal de la familia) resulten insuficientes o ineficaces para proteger a la persona.
El Tribunal Supremo ha insistido en que si la persona ya cuenta con un entorno familiar que la cuida adecuadamente de hecho, no debe imponerse una curatela a menos que existan obstáculos legales específicos (como gestiones bancarias complejas) que lo hagan imprescindible.
2. Tipos de curatela: Un "traje a medida"
La resolución judicial que nombre al curador debe ser un "traje a medida" que especifique exactamente para qué actos se necesita el apoyo.
Existen dos modalidades:
- Curatela Asistencial (Regla General): El curador acompaña, asesora e informa a la persona, pero es esta última quien toma la decisión final.
- Curatela Representativa (Excepcional): Reservada para casos de discapacidad muy intensa donde no es posible conocer la voluntad de la persona. El curador actúa en su nombre, pero siempre basándose en la trayectoria vital y valores del apoyado.
3. ¿Quién puede ser curador y qué requisitos debe cumplir?
Pueden ser curadores las personas mayores de edad aptas y también fundaciones o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la discapacidad.
El juez preferirá, en primer lugar, a la persona designada por el propio afectado en un documento notarial previo (autocuratela). En su defecto, el orden suele ser: cónyuge, hijos, padres o el propio guardador de hecho.
4. Obligaciones y Prohibiciones: El deber de respeto
El curador tiene la obligación legal de:
- Mantener contacto personal con la persona apoyada.
- Actuar con la diligencia debida y respetar siempre la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
- Presentar un inventario de bienes (si tiene funciones de administración) y rendir cuentas periódicas ante el juzgado.
Asimismo, tiene terminantemente prohibido (Art. 251 CC):
- Recibir donaciones de relevancia de la persona apoyada.
- Comprar bienes de la persona o venderle los suyos.
- Intervenir en actos donde exista un conflicto de intereses.
5. Facultades y actos que requieren permiso judicial
Incluso teniendo el cargo, el curador no tiene "plenos poderes". Para actos de especial relevancia (Art. 287 CC), el curador representativo debe pedir autorización judicial previa.
- Vender o hipotecar bienes inmuebles.
- Aceptar una herencia sin beneficio de inventario o repudiarla.
- Pedir préstamos o dar dinero a préstamo.
- Realizar gastos extraordinarios en los bienes.
6. Relaciones con las entidades bancarias
Uno de los mayores retos prácticos es la operativa bancaria. Según los protocolos recientes entre la Fiscalía y la banca, las entidades deben permitir a la persona con discapacidad operar por sí misma con el apoyo de su curador.
En el caso de curatelas representativas, el banco exigirá el testimonio de la sentencia y el acta de posesión del cargo. El curador podrá gestionar la cuenta de referencia para los gastos ordinarios, pero el banco bloqueará cualquier operación de riesgo o endeudamiento que no cuente con la autorización judicial expresa antes mencionada.
Conclusión:La figura del curador es hoy un garante de derechos, no un sustituto de la personalidad. Como abogados, recomendamos siempre la planificación preventiva a través de la autocuratela ante notario, permitiendo que sea la propia persona quien elija quién y cómo le cuidará el día de mañana.